El Tribunal Supremo ha anulado los preceptos del nuevo Reglamento de Extranjería que permitían denegar de forma automática determinadas autorizaciones de residencia y regularización a familiares de inmigrantes por el mero hecho de tener antecedentes penales. La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, responde al recurso presentado por cinco organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes: Cáritas, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Red Acoge, Andalucía Acoge y el Servicio Jesuita a Migrante.
El fallo estima parcialmente el recurso y anula diversos preceptos del reglamento aprobado el 19 de noviembre de 2024, aunque confirma en líneas generales la validez del texto. Uno de los aspectos más restrictivos que corrige la sentencia es la posibilidad de denegar automáticamente la residencia por la mera existencia de antecedentes penales. A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración «individualizada» de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea.
El Tribunal Supremo recuerda que deben ponderarse circunstancias como la gravedad del delito cometido, el tiempo transcurrido desde entonces, la situación familiar del solicitante o el interés superior de los hijos menores. Esta decisión supone un cambio significativo respecto a la redacción original del reglamento, que establecía un rechazo automático sin considerar las particularidades de cada persona.
La sentencia también anula varias normas que afectaban a menores extranjeros. En concreto, elimina la disposición que impedía el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado, una medida que, según el Supremo, podía perjudicar a las víctimas de matrimonios forzados. Además, declara ilegal una previsión que suavizaba la obligación de las administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados, dejando claro que dicha atención constituye una obligación legal incondicionada.
En el ámbito de la protección de menores, la resolución anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español. El Supremo subraya que España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales.
El tribunal también ha anulado la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada. Asimismo, declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración, una medida que podía generar dificultades de acceso para personas sin recursos digitales.
No obstante, el Supremo respalda la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo siga pendiente. También confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo.
La Sala valida en líneas generales el nuevo sistema creado por el reglamento para los familiares de ciudadanos españoles y rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación. También considera ajustada a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero.
Cabe recordar que el Supremo todavía tiene que pronunciarse sobre el proceso de regularización extraordinario impulsado por el Gobierno. Hasta ahora, el Alto Tribunal ha rechazado adoptar medidas cautelares y elevar el caso a la Unión Europea, pero no ha entrado todavía a valorar a fondo el contenido de la norma. Precisamente, el carecer de antecedentes penales es una condición para poder acogerse a dicho proceso de regularización.
La sentencia refuerza la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familias, al tiempo que mantiene la estructura general de la reforma del reglamento de extranjería. Las organizaciones recurrente han valorado positivamente la decisión del Supremo, que corrige los aspectos más restrictivos de la norma y garantiza una evaluación individualizada de las circunstancias de cada solicitante.