El Tribunal Supremo ha apreciado un «peligro fundado, real y serio» de que las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la conocida como Ley de Nietos afecten gravemente a la objetividad y transparencia de las próximas elecciones. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado la medida cautelar solicitada por Vox e Iustitia Europa y ha ordenado la suspensión de los efectos electorales de esas inscripciones hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
En el auto, fechado el 10 de septiembre, los magistrados advierten de que, de no paralizarse las inscripciones basadas en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de octubre de 2022, se causaría «un daño irreversible a la rectitud y corrección» del proceso electoral. El tribunal subraya que la cuestión «incide directamente en un elemento esencial para el Estado de Derecho como es el de la expresión de la voluntad popular a través del ejercicio del derecho de sufragio».
La resolución menciona las cifras expuestas en los recursos: a 1 de julio de 2026 el CERA contaba con 2.736.522 electores, frente a los 2.328.260 registrados en las elecciones generales de 2023. El incremento, de 408.262 electores, se concentra especialmente en circunscripciones como Madrid, con 115.572 nuevos inscritos, y Barcelona, con 43.439. Para el Supremo, estos datos revelan «un incremento excepcional de electores» que podría «afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados, amén de generar una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral».
El auto distingue dos situaciones. Para quienes hayan obtenido la nacionalidad española de origen por la vía del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática y aún no estén inscritos en el CERA, la Sala acuerda que se continúe tramitando el expediente hasta su finalización, pero que, una vez concluido, «se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento». En el caso de quienes ya figuran inscritos, se suspenden «los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse», también hasta que exista sentencia firme.
No obstante, el tribunal introduce una excepción: la suspensión no regirá para las personas cuyos encargados de los Registros Consulares certifiquen que nacieron fuera de España siendo hijos o nietos de españoles de origen que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española sin haberse aplicado la presunción recogida en la Instrucción del 25 de octubre de 2022.
El Supremo considera que las cuestiones jurídicas planteadas no se limitan a los derechos de participación política de los descendientes de españoles, sino que «transcienden a aspectos mucho más relevantes y decisivos para nuestro Estado de Derecho y para el derecho del pueblo español a decidir su futuro». La decisión responde al recurso presentado por Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central en relación con la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.