El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite el recurso presentado por el Defensor del Pueblo para que 163.000 personas nacionalizadas al amparo de la conocida como ley de nietos puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones del 29N. El Pleno del órgano de garantías votó este miércoles en contra de la admisión por diez votos frente a dos, una decisión que supone el primer desmarque del presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, respecto al Gobierno de Pedro Sánchez desde que asumió el cargo en enero de 2023.
La votación resulta extraordinaria por varios motivos. En primer lugar, porque el bloque progresista se fracturó en dos, rompiendo el habitual resultado de siete magistrados progresistas frente a cinco conservadores que ha caracterizado los debates más relevantes de los últimos años. En segundo lugar, porque el tribunal ni siquiera entró a debatir el fondo del recurso, limitándose a rechazar su admisión. El derecho al voto de estos 163.000 nuevos ciudadanos permanece suspendido de forma cautelar por el Tribunal Supremo, que había adoptado esta medida antes de que el Constitucional se pronunciara.
El recurso del Defensor del Pueblo pretendía levantar esa suspensión cautelar y permitir que las personas nacionalizadas por la ley de nietos pudieran participar en los comicios del 29N. La negativa del Constitucional a admitir el recurso deja intacta la decisión del Supremo y, por tanto, mantiene la exclusión electoral de este colectivo. La votación no solo rompe con el patrón habitual de alineamiento entre el bloque progresista y el Ejecutivo, sino que también introduce una fisura interna en el seno del tribunal que preside Conde-Pumpido.
Desde su llegada a la presidencia, Conde-Pumpido ha impulsado una línea de celeridad en la resolución de asuntos pendientes y ha respaldado numerosas normas impulsadas por el Gobierno. Entre ellas figuran la ley de vivienda, la ley de eutanasia, la ley rider, la ley Celaá, el impuesto a las grandes fortunas y la reforma de la ley del aborto que permite la interrupción del embarazo a las jóvenes de 16 y 17 años sin consentimiento paterno. El tribunal también anuló en 2024 las condenas a los dirigentes socialistas José Antonio Griñán y Manuel Chaves por el caso de los ERE de Andalucía, y avaló la constitucionalidad de la ley de amnistía, forzando su aplicación a los líderes del procés condenados o procesados por malversación.
Este historial de resoluciones favorables a las posiciones del Ejecutivo hacía que la decisión de este miércoles resultara especialmente significativa. Por primera vez desde que Conde-Pumpido preside el tribunal, el Constitucional ha adoptado una posición contraria a los intereses del Gobierno en un asunto de gran trascendencia política. La fractura del bloque progresista en esta votación sugiere que el alineamiento del tribunal con el Ejecutivo no es automático y que existen márgenes de discrepancia interna en asuntos de especial sensibilidad.
La ley de nietos ha sido una de las normativas más relevantes en materia de nacionalidad de los últimos años, permitiendo acceder a la ciudadanía española a descendientes de emigrantes. La exclusión electoral de estas 163.000 personas hasta que se resuelva la situación jurídica plantea interrogantes sobre el alcance de sus derechos políticos y sobre la seguridad jurídica de los procesos de nacionalización. El Supremo mantiene la suspensión cautelar del derecho al voto, y la negativa del Constitucional a revisar esa medida deja el asunto en el ámbito de los tribunales ordinarios.
La decisión del Pleno se produce en un contexto de creciente escrutinio sobre la independencia del tribunal y sobre la relación entre sus magistrados y los partidos que los propusieron. La votación de este miércoles, con diez magistrados en contra de la admisión y solo dos a favor, evidencia que la mayoría del órgano de garantías ha considerado que el recurso del Defensor del Pueblo no cumplía los requisitos para ser examinado. El Constitucional no ha entrado a valorar el fondo del derecho al voto de los nacionalizados, sino únicamente la procedencia de admitir el recurso.