El Tribunal Supremo ha declarado abusivo que las entidades bancarias impongan seguros de vida de prima única vinculados a hipotecas. La sentencia 913/2026, de 11 de junio, abre la puerta a que miles de hipotecados con la póliza aún en vigor puedan reclamar la parte de la prima no consumida más los intereses correspondientes. El fallo considera que la cláusula que obligaba a contratar este producto no supera el control de transparencia y genera un desequilibrio relevante para el consumidor.
El caso resuelto se remonta a 2017, cuando un ciudadano suscribió una hipoteca con un vencimiento a 40 años y un capital de 151.547,62 euros. Dentro de ese capital se incluía una prima única de 24.467,62 euros para un seguro de vida que cubriera la devolución del crédito en caso de fallecimiento. El Alto Tribunal señala que la escritura del préstamo hipotecario no contenía ninguna mención al contrato de seguro, aunque sí aparecía en la oferta vinculante y en la documentación anexa. La prima representaba más del 16% del capital del préstamo, un coste que, según el Supremo, debió tenerse en cuenta en el cálculo de la TAE.
«La cláusula no solo no es transparente, sino que también es abusiva, por el grave desequilibrio que supone para el consumidor, al no poder conocer por completo la TAE y, por ende, el coste real de la financiación que asume», afirma la sentencia. El tribunal añade que «tras una aparente orden de transferencia, se oculta un gasto financiero relevante que resulta de una condición financiera prevista en la oferta vinculante». De este modo, el banco impuso al consumidor el aseguramiento con una entidad de su propio grupo y con una elevada prima única, sin ofrecer alternativas.
La resolución recuerda que la prestación del consentimiento a una cláusula predispuesta debe calificarse como impuesta cuando el consumidor no puede influir en su supresión o contenido, de forma que solo puede adherirse o renunciar a contratar. En este sentido, el Supremo subraya que la normativa europea prohíbe las prácticas de venta vinculada salvo excepciones muy concretas. Aunque los prestamistas pueden exigir un seguro para garantizar el reembolso, deben permitir al cliente elegir la aseguradora. En el caso analizado, la entidad no facilitó la contratación con otras compañías y forzó un seguro de prima única, en lugar de uno de prima anual, «en exclusivo beneficio de la entidad prestamista y su grupo empresarial».
El fallo también alude al criterio de la Dirección General de Seguros, que ya había calificado como práctica inadecuada y, en ocasiones, abusiva, la exigencia de contratar un seguro de vida a prima única por todo el período del préstamo hipotecario. La sentencia afecta a un producto que fue habitual en España entre los años 2000 y 2018. El Banco de España explica que, a diferencia de los seguros de prima periódica, el coste total del seguro de prima única se abona al inicio de la operación. Las entidades están obligadas a ser transparentes, ofrecer información precontractual completa y, si la contratación es obligatoria, incluir su coste en el cálculo de la TAE para permitir una comparación correcta con otras ofertas.
Además del sobrecoste inicial, otro problema frecuente fue la inclusión del importe de la prima en el capital de la hipoteca, lo que generaba más intereses y un sobreendeudamiento durante toda la vida del préstamo. Con esta sentencia, los hipotecados que todavía tengan en vigor una póliza de prima única vinculada a su hipoteca podrán reclamar la parte de la prima que no se ha consumido, es decir, la proporción correspondiente al tiempo que resta hasta el vencimiento del seguro, junto con los intereses legales. La decisión del Supremo sienta jurisprudencia y refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas bancarias que ocultaban el coste real de la financiación.