El Tribunal Supremo ha rechazado adoptar, sin oír a las partes, la suspensión cautelar del derecho de voto de las personas beneficiadas por la llamada 'ley de nietos' que residen en España. La decisión deja en vigor, por ahora, el sufragio de estos nacionalizados mientras el alto tribunal estudia el fondo del recurso.
La petición había sido presentada por el partido Iustitia Europa, que pidió extender la suspensión también a los hijos de los nacionalizados por esa vía. Según un auto del viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados acuerdan "no haber lugar a la adopción inaudita parte de las medidas cautelarísimas solicitadas por la representación de la formación". En otras palabras, el tribunal no adopta la medida antes de escuchar a los implicados.
En lugar de decidir de inmediato, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha abierto un trámite de audiencia a las partes personadas en el procedimiento. Tendrán un plazo común de tres días, contados desde la notificación de la resolución, para presentar las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos. El tribunal ha habilitado además las actuaciones en la pieza de medidas cautelares desde el 31 de octubre y durante todos los días del mes de noviembre, por la relevancia de las cuestiones suscitadas y por la convocatoria electoral en vigor.
El Supremo tampoco extiende por ahora la medida a los hijos de los nacionalizados. Según recoge la resolución, esa ampliación "se refiere a cuestiones que no forman parte del objeto de este recurso". Los recurrentes, sin embargo, cuestionan que puedan votar los descendientes de españoles cuyo sufragio está suspendido, un punto que sigue sin resolverse y que el tribunal todavía debe valorar.
El caso se enmarca en la 'ley de nietos', la norma que permite obtener la nacionalidad española a los nietos de españoles exiliados. El debate sobre el voto de quienes han obtenido esa nacionalidad y residen en España ha cobrado peso en plena convocatoria electoral, lo que explica la urgencia con la que las partes deben responder y la decisión de habilitar el mes de noviembre para estas actuaciones.
Con la resolución, la cuestión queda pendiente de las alegaciones que presenten las partes y de una decisión posterior sobre las medidas cautelares. Mientras tanto, el voto de los nacionalizados residentes en España se mantiene, mientras que la posible retirada del derecho de sufragio a sus hijos sigue abierta en la misma causa.