España volverá a las urnas el próximo 29 de noviembre en unas elecciones generales anticipadas. La convocatoria llegó después de que Pedro Sánchez anunciara el pasado 5 de octubre la disolución de las Cortes, poniendo fin a la legislatura de forma anticipada tras no conseguir sacar adelante los decretos de vivienda. La decisión abre un calendario electoral con fechas determinantes que marcarán las próximas semanas.
El primer hito del proceso ya está en marcha. Desde este 6 de octubre y hasta el 19 de noviembre los electores pueden solicitar el voto por correo, tanto de forma presencial en cualquier oficina de Correos con el DNI como por internet mediante certificado digital o DNI electrónico. La Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación a los solicitantes a partir del 9 de noviembre y el depósito del voto, siempre presencial en una oficina de Correos, deberá realizarse antes del 25 de noviembre. Una vez solicitado el voto por correo, el elector ya no podrá votar presencialmente el día de los comicios, aunque ello no le exime de ser designado miembro de una mesa electoral.
Los partidos políticos también afrontan sus propios plazos. Hasta el 16 de octubre deberán comunicar su intención de concurrir en coalición y entre el 21 y el 26 de octubre presentarán sus candidaturas ante la Junta Electoral. La campaña electoral arrancará el 13 de noviembre y se prolongará durante quince días, hasta la medianoche del sábado 28 de noviembre, jornada reservada para la reflexión.
El sorteo de las mesas electorales se celebrará entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, seleccionarán a los ciudadanos que deberán ejercer como presidentes, vocales o suplentes entre los electores menores de 70 años que sepan leer y escribir. Los designados serán notificados en un plazo de tres días y estarán obligados a acudir al colegio electoral el 29 de noviembre durante toda la jornada, salvo que concurra una causa justificada de exención. No presentarse sin motivo legítimo puede conllevar penas de tres meses a un año de prisión o multas de entre 2.000 y 7.000 euros.
La normativa contempla numerosos supuestos para quedar exento. Entre ellos figuran tener entre 65 y 70 años, padecer una discapacidad, ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, estar en situación de incapacidad temporal, estar embarazada de más de seis meses, disfrutar del periodo de descanso por cuidado de un hijo o haber formado parte de una mesa al menos en tres ocasiones en los últimos diez años. También se valoran circunstancias como una enfermedad que dificulte el desempeño, un embarazo de riesgo, una intervención quirúrgica programada o responsabilidades familiares como el cuidado de un menor de 14 años cuando el otro progenitor no pueda asumirlo. Asimismo, pueden justificar la ausencia quienes trabajen en servicios esenciales, como profesionales sanitarios, bomberos o miembros de Protección Civil, así como directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
El día de la votación, los colegios electorales permanecerán abiertos entre las 9:00 y las 20:00 horas. Para votar presencialmente será necesario presentar el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir. Los españoles residentes en el extranjero inscritos en el censo CERA recibirán de oficio la documentación necesaria para ejercer su derecho al voto desde sus países de residencia.
La cita electoral llega además marcada por la actualización del censo tras la aprobación de la ley de nietos y por la actividad de la Diputación Permanente hasta la constitución de las nuevas Cortes. Los sondeos publicados en las últimas semanas y la calculadora de pactos se han convertido en herramientas de referencia para seguir una campaña que definirá el equilibrio de fuerzas en el Congreso y el Senado.