La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión para el exfutbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual cometido en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar, en Almería. El tribunal ha desestimado los 29 recursos de casación interpuestos por el jugador contra la sentencia que ya había sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el 18 de julio de 2023.
La resolución del Supremo rechaza la tesis de la defensa, que alegaba que Mina actuó bajo un error vencible sobre el consentimiento de la mujer. Los magistrados sostienen que el relato de hechos probados describe una secuencia en la que «el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza».
El tribunal subraya que no existe ningún elemento que permita afirmar que el acusado recibió una manifestación de consentimiento que interpretara de forma equivocada. Aunque se admite que Mina cesó cuando la víctima le pidió que parara, los jueces aclaran que ese hecho solo acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que se descartara la violencia o intimidación, pero no establece que la mujer hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía.
La sentencia también desestima el recurso de la víctima, que solicitaba que Mina fuera condenado por agresión sexual con penetración y se le impusiera una pena de ocho años de prisión. El Supremo responde que el hecho probado no describe que el futbolista utilizara violencia con función instrumental. Asimismo, rechaza elevar la pena a seis años de cárcel, como pedía la víctima de forma subsidiaria, argumentando que los dos actos sexuales penetrativos sucesivos no impiden aplicar el mínimo legal.
El tribunal tampoco acepta condenar como cooperador necesario o cómplice al otro acusado, absuelto por la Audiencia Provincial de Almería, ni elevar la indemnización fijada inicialmente en 50.000 euros por la Audiencia y posteriormente rebajada a 25.000 euros por el TSJA por el daño moral causado a la víctima.
Los hechos se remontan a julio de 2017, cuando Mina pernoctaba y viajaba con otros amigos en una furgoneta estacionada cerca de una discoteca de Mojácar. La sentencia del TSJA de 2023 ya determinó que no existió consentimiento válido de la víctima, pese a que el acusado insistía en que había mantenido una «interacción sexual consentida». En una primera declaración, Mina negó categóricamente haber tenido cualquier tipo de relación con la denunciante, pero modificó su versión al encontrar la policía su ADN en la cavidad vaginal de la mujer. La Sala destacó entonces la poca credibilidad del relato cambiante del acusado frente a la ausencia de contradicciones relevantes en el testimonio de la víctima.
Tras la ratificación de la condena por el TSJA en agosto de 2023, el Celta de Vigo, último club del jugador, extinguió unilateralmente su contrato, que aún tenía dos años de vigencia. La confirmación ahora por el Supremo cierra la vía judicial ordinaria y deja firme la pena de cuatro años de prisión para el exfutbolista.