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La Abogacía del Estado se opone a que el Supremo consulte a la UE sobre la regularización de inmigrantes

Los servicios jurídicos del Gobierno español argumentan que la regularización es una competencia nacional y que no vulnera la legislación europea, oponiéndose a que el Tribunal Supremo eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Este artículo se ha producido con ayuda de IA bajo la responsabilidad editorial de Haydamax OU.

La Abogacía del Estado ha presentado un escrito ante el Tribunal Supremo en el que se opone a que se eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el proceso de regularización de inmigrantes en España. Los servicios jurídicos del Gobierno sostienen que otorgar autorizaciones de residencia es una «medida de política legislativa migratoria exclusivamente nacional» y que no contraviene la normativa comunitaria. El documento, al que ha tenido acceso, fue presentado este viernes en respuesta a la providencia de tres magistrados conservadores de la sección quinta de lo contencioso del Supremo, que el pasado martes abrieron la vía europea al considerar que la normativa española podría chocar con el reglamento europeo de 2024 sobre protección internacional y asilo.

Los tres jueces del Supremo, que respondían a los recursos presentados por los gobiernos de Aragón y la Comunitat Valenciana, ambos del Partido Popular, plantearon que la regularización podría incumplir el principio de «cooperación leal» con la Unión Europea por no haberse informado previamente al resto de Estados miembros. Por ello, dieron un plazo de cinco días a las partes para que se pronunciaran sobre la conveniencia de elevar la cuestión al TJUE. La Abogacía del Estado, en su escrito, califica la providencia de los magistrados de tener «omisiones relevantes» y una motivación «insuficiente», y subraya que no es el momento adecuado para acudir a la Justicia europea, ya que todavía no se ha iniciado «ningún tipo de debate sobre el fondo de las pretensiones».

Los servicios jurídicos del Gobierno argumentan que la regularización, que comenzó el 16 de abril y finalizó el 30 de junio, no puede ser contraria al reglamento europeo de 2024 porque este entró en vigor el 12 de junio de este año, mientras que el real decreto español se aplica a personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026. «No es posible que pueda comprometer, no ya gravemente, sino en modo alguno la efectividad de este reglamento», sostienen. Además, recuerdan que la legislación europea no impide a los Estados miembros otorgar autorizaciones de residencia por motivos humanitarios o de otro tipo conforme a su derecho nacional, y que esas atribuciones no se han visto alteradas por los nuevos instrumentos comunitarios.

En cuanto a la falta de notificación previa a otros países de la UE, la Abogacía del Estado considera que no se aplica el mecanismo de información mutua porque la medida es «exclusivamente nacional» y no tiene impacto en el ámbito comunitario. No obstante, señala que la regularización sí ha sido comunicada a la Red Europea de Migraciones, aunque no existiera una obligación formal al respecto. También rechazan la idea de que la norma pueda chocar con la directiva europea de retorno, ya que el TJUE tiene «una clara y reiterada jurisprudencia» que ya ha resuelto sobre esa cuestión.

El escrito de la Abogacía del Estado también refuta la caracterización que hacen los tres magistrados conservadores del proceso de regularización, al que califican de «general», «masivo» y fruto de una «mera decisión política» sin «condicionamiento alguno». Los servicios jurídicos del Gobierno recuerdan que la regularización es una medida temporal y que exige requisitos adicionales a los solicitantes para justificar su estancia en España, como la acreditación de no tener antecedentes penales. «Las expresiones 'sin condicionamiento alguno' o 'regularización masiva' se apartan de la obligación que el Derecho de la Unión impone a los órganos jurisdiccionales nacionales que plantean una cuestión prejudicial de proporcionar una descripción precisa del marco fáctico y normativo», protestan.

Los magistrados también expresaron dudas sobre la libre circulación de más de un millón de personas en el espacio Schengen sin coordinación previa con los socios europeos. La Abogacía del Estado responde que esa hipótesis sería aplicable a cualquier regularización adoptada en el pasado —esta es la novena que se realiza en España— y que el acuerdo sobre Schengen no regula estas cuestiones, que son competencia nacional. Asimismo, incide en que el real decreto «no pone en riesgo los objetivos del control de fronteras» ni la prevención de amenazas a la seguridad interior o al orden público, ya que para obtener la autorización de residencia se exige, entre otros requisitos, la acreditación de no tener antecedentes policiales.

Por último, la Abogacía del Estado reprocha al Supremo que no haga «ningún tipo de precisión sobre la distinción entre solicitantes, personas que hayan sido admitidas a trámite su solicitud y las que hayan obtenido finalmente una resolución favorable», y que parezca «desconocer la grave situación de ese colectivo de personas». El proceso de regularización, impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez, ha sido recurrido por varias comunidades autónomas gobernadas por el PP, que consideran que la medida es desproporcionada y que podría tener efectos indeseados en la gestión migratoria y la seguridad. La decisión final sobre si se eleva la cuestión al TJUE corresponde ahora al Tribunal Supremo, que deberá valorar los argumentos de las partes antes de pronunciarse.

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