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El Tribunal de la UE avala la ley de amnistía impulsada por el Gobierno de Sánchez

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la Ley de Amnistía española es compatible con el Derecho comunitario, al considerar que busca reducir tensiones institucionales y facilitar la reconciliación política en Cataluña, sin afectar a los intereses financieros de la UE ni a la lucha contra el terrorismo.

Este artículo se ha producido con ayuda de IA bajo la responsabilidad editorial de Haydamax OU.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la Ley de Amnistía impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez para lograr los votos necesarios para su investidura. La sentencia, emitida por la Gran Sala del tribunal con sede en Luxemburgo, considera que el Derecho Europeo «no se opone a una ley nacional de amnistía» cuando esta tiene como objetivo «reducir tensiones institucionales y facilitar un escenario de reconciliación». La decisión no implica la vuelta inmediata del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, ya que será necesario esperar a la resolución del Tribunal Constitucional español y a que el Tribunal Supremo aplique la medida de gracia al líder de Junts.

La sentencia responde a dos cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles sobre la aplicación de la amnistía a delitos de malversación y terrorismo. En relación con la malversación, el TJUE concluye que amnistiar estos delitos no afecta a los intereses financieros de la Unión Europea. El tribunal argumenta que «la eventual incidencia en el presupuesto de la Unión no puede derivarse de un perjuicio ocasionado únicamente al presupuesto nacional» y descarta que la posible secesión de una parte del territorio nacional pueda considerarse una afectación a los intereses financieros comunitarios. Esta parte de la sentencia beneficia directamente a Puigdemont y al líder de ERC, Oriol Junqueras, entre otros.

Respecto al delito de terrorismo, el TJUE considera que la ley española «no menoscaba el efecto útil de la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo». La corte europea valora que la amnistía se circunscribe a un período concreto y excluye los actos que hayan causado «de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos». La sentencia también rechaza que la norma deba ser más explícita sobre los delitos excluidos, afirmando que «la definición abstracta de los actos comprendidos en esta exclusión de la amnistía no quebranta las exigencias del principio de seguridad jurídica».

El TJUE también se pronuncia sobre los plazos de aplicación de la amnistía. Señala que los tribunales pueden aplicarla en menos de dos meses, ya que estas medidas «no pueden generar problemas de tal envergadura que presenten un carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional». Sin embargo, establece un límite: si un juez eleva una cuestión prejudicial a Luxemburgo, el procedimiento no puede resolverse en ese plazo y debe esperar la respuesta de la instancia comunitaria.

La sentencia descarta que la ley afecte a los valores fundamentales de la Unión Europea. El tribunal considera que la norma «respeta los principios de igualdad de trato y de no discriminación» porque busca «la reconciliación política únicamente en el contexto de un movimiento político particular» y no puede extenderse a otros períodos. Asimismo, concluye que no viola el principio de primacía del Derecho de la UE ni el principio de cooperación leal, que exige a los Estados miembros abstenerse de medidas que puedan poner en peligro los objetivos de la Unión.

La decisión del TJUE se produce más de un año después de que la Gran Sala del tribunal celebrara la vista el 15 de julio de 2025. Las conclusiones del Abogado General, que no son vinculantes, se conocieron en noviembre de ese mismo año. La sentencia de este jueves allana el camino para que los tribunales españoles apliquen la amnistía a los procesados por el procés independentista catalán, aunque la decisión final sobre casos concretos corresponderá al Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo.

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