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El Supremo rechaza elevar la regularización de migrantes a la justicia europea

El Tribunal Supremo ha decidido no plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la regularización extraordinaria de migrantes impulsada por el Gobierno, al considerar que no es pertinente en este momento procesal, y ha rechazado suspender cautelarmente el proceso.

Este artículo se ha producido con ayuda de IA bajo la responsabilidad editorial de Haydamax OU.

El Tribunal Supremo ha acordado no elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que se pronuncie sobre si la regularización extraordinaria de migrantes impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez colisiona con las normas europeas en materia de inmigración. El Alto Tribunal explica que “no resulta pertinente el planteamiento de dicha cuestión en este momento procesal”, según consta en la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, conocida este miércoles.

La decisión se produce después de que el pasado 30 de junio tres magistrados de sensibilidad conservadora de la Sección Quinta de esa Sala hubieran acordado en dos providencias preguntar tanto al Gobierno como a varias comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular y a distintas asociaciones si era procedente elevar esa cuestión prejudicial. Los magistrados que impulsaron esa consulta fueron Carlos Lesmes, Wenceslao Olea y Fernando Román, este último secretario de Estado de Justicia entre 2011 y 2014 durante el Gobierno de Mariano Rajoy. Sin embargo, tras revisar las alegaciones de las partes, el tribunal ha considerado que no es el momento adecuado para acudir a la justicia europea.

El Supremo también ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por la Generalitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Aragón, ambas presididas por el PP, que pedían la suspensión inmediata de la ejecución del real decreto que regula la regularización. Los magistrados se remiten a lo ya decidido en resoluciones anteriores y subrayan que esta decisión se ha adoptado sin que se haya formulado ningún voto particular discrepante. A finales de mayo, la misma Sala ya había denegado una petición similar de la Comunidad de Madrid, al considerar que no existían pruebas de que los servicios públicos pudieran colapsar por la llegada de cientos de miles de personas regularizadas.

En aquella ocasión, el tribunal señaló que “no puede afirmarse, en este momento, que haya quedado acreditado” que la sanidad, la educación o la vivienda pública fueran a entrar en crisis como consecuencia de la regularización. Además, recalcó que el proceso es reversible si finalmente se declara nulo en los tribunales. Una respuesta similar recibieron las alegaciones presentadas por Vox, a las que el Supremo añadió una frase sobre las consecuencias humanas, sociales y económicas que tendría suspender el proceso para todas las personas afectadas.

El real decreto de regularización extraordinaria, aprobado el pasado 14 de abril, permite a los extranjeros en situación irregular en España solicitar permisos de residencia y trabajo bajo ciertas condiciones. El Gobierno defiende que la medida responde a una necesidad humanitaria y de integración social, y que se ajusta al marco legal nacional. Sin embargo, los gobiernos autonómicos del PP que han impugnado la norma sostienen que puede vulnerar las directivas europeas en materia de inmigración, al tratarse de un proceso masivo y no de reconocimientos individualizados.

Los tres magistrados que inicialmente plantearon la posibilidad de acudir al TJUE argumentaban que la Unión Europea aprobó el Pacto de Migración y Asilo entre abril y mayo de 2024, cuyas normas están vigentes pero aún no son aplicables. Frente a ese marco europeo, señalaban que el Gobierno español impulsó “un proceso de regularización que, por su propia naturaleza, constituye un supuesto de regulación normativa de la obtención de permisos de residencia para extranjeros en situación irregular en España”. Advertían de que esta norma no es un reconocimiento individualizado, sino un régimen general “para todos aquellos ciudadanos de terceros países que se encontrasen en España en situación irregular”, lo que les suscitaba dudas sobre su compatibilidad con el derecho comunitario.

Finalmente, la Sala ha optado por no elevar la cuestión prejudicial, al entender que no es pertinente en este momento procesal. La Abogacía del Estado se había opuesto a acudir a la justicia europea, mientras que los gobiernos de la Comunidad Valenciana y Aragón, que impugnaron la regularización, sí avalaban esa opción. El Supremo también ha rechazado suspender cautelarmente la ejecución del real decreto, como habían solicitado esas comunidades.

La decisión del tribunal supone un respiro para el Ejecutivo, que defiende la legalidad de la medida y su encaje en el ordenamiento jurídico español y europeo. No obstante, el proceso sigue abierto a recursos y podría ser revisado en el futuro si se presentan nuevos argumentos. Por ahora, la regularización continúa su curso, permitiendo a miles de migrantes en situación irregular regularizar su estancia en España.

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