El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido un informe favorable al anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi), al entender que impulsa un cambio de modelo en la protección judicial de los menores. El órgano de gobierno de los jueces considera que la nueva norma refuerza el interés superior del menor, la diligencia debida, la perspectiva de infancia y la vulnerabilidad interseccional como pilares de la actuación de los tribunales y de las administraciones. En su análisis, el CGPJ subraya que España ha dejado atrás una concepción asistencial de la infancia para reconocer a los niños y adolescentes como titulares plenos de derechos, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la evolución del Derecho internacional.
Según el informe, la principal transformación del anteproyecto consiste en convertir el «interés superior del menor» en un criterio operativo real para la toma de decisiones judiciales y administrativas. La Lopivi, apunta el Consejo, «deja de configurarse exclusivamente como una norma de prevención, detección y protección frente a la violencia» para acercarse a un verdadero estatuto de garantías de los derechos fundamentales de los menores víctimas de violencia. Para ello, el interés superior deberá determinarse de manera formal, mediante una evaluación individualizada en la que se motiven los derechos en conflicto, las consecuencias de cada decisión y las razones por las que la solución adoptada debe prevalecer.
El CGPJ también respalda la «participación efectiva» del menor como elemento esencial para determinar su interés superior. El informe defiende que se recabe y valore la opinión de los niños y adolescentes en todas las decisiones que les afecten y que la edad no suponga un obstáculo para el ejercicio de este derecho, siempre con las adaptaciones necesarias a sus circunstancias y a su grado de desarrollo. En este punto, el órgano de gobierno de los jueces entiende que escuchar al menor no es un trámite, sino una garantía esencial del nuevo modelo de justicia adaptada a la infancia.
La reforma incorpora además el principio de «diligencia debida», un estándar que obliga a los poderes públicos y a los operadores jurídicos a actuar con agilidad, proactividad y eficacia para prevenir, investigar, perseguir y reparar los actos de violencia contra menores. El CGPJ advierte de que el transcurso del tiempo durante la infancia y la fase evolutiva en la que se encuentre el menor puede provocar consecuencias irreversibles para su desarrollo, por lo que la respuesta institucional debe ser rápida y proporcionada.
El informe incorpora también la «perspectiva de infancia» como una mirada transversal que tiene en cuenta las características, preocupaciones y necesidades de los menores en todas las actuaciones que les afecten. Junto a ella, el concepto de vulnerabilidad interseccional parte de la idea de que la especial vulnerabilidad de un menor no depende de un único factor, sino de la interacción de circunstancias personales, familiares y sociales como la discapacidad, la edad, el trauma o la violencia previa. El CGPJ subraya que el sistema debe responder con mayor intensidad cuando convergen varias situaciones de riesgo.
En este contexto, el órgano de gobierno de los jueces destaca el modelo Barnahus como referencia para avanzar hacia una justicia adaptada a la infancia. Este modelo concentra en un único entorno la intervención judicial, policial, sanitaria y psicológica, con el objetivo de evitar la victimización secundaria y reducir el impacto que el proceso judicial puede generar en los menores. La finalidad es que el niño no tenga que repetir su relato ante múltiples instituciones, protegiendo así su integridad moral y psicológica.
El CGPJ también se pronuncia sobre los planteamientos sin aval científico en los procedimientos judiciales. En concreto, rechaza la utilización del denominado síndrome de alienación parental o cualquiera de sus reformulaciones como presunción de interferencia o manipulación adulta. El informe recuerda que la Organización Mundial de la Salud, el propio CGPJ y la Lopivi han rechazado de forma explícita esta teoría por carecer de base científica, no estar indexada en los manuales médicos y ser utilizada con frecuencia para invalidar el testimonio de los menores.
Junto a estas valoraciones, el CGPJ formula varias observaciones técnicas sobre el anteproyecto, entre ellas la necesidad de reforzar la seguridad jurídica del nuevo régimen sancionador, concretar algunos conceptos y mejorar determinados aspectos de técnica legislativa. Pese a estas precisiones, el órgano de gobierno de los jueces considera que la reforma supone un avance en el fortalecimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia y mejora el marco de protección frente a la violencia.