La defensa del exministro José Luis Ábalos ha dado el primer paso para recurrir ante el Tribunal Constitucional la condena de 24 años de cárcel impuesta por el Tribunal Supremo en el marco del conocido como caso Mascarillas. El abogado Marino Turiel ha presentado un incidente de nulidad contra la sentencia, un requisito previo e imprescindible para solicitar posteriormente un recurso de amparo ante el máximo intérprete de la Constitución.
En el escrito, al que ha tenido acceso, la defensa sostiene que se ha vulnerado el derecho fundamental de Ábalos al juez predeterminado por la ley. Argumenta que, una vez que el exministro renunció a su acta de diputado en enero de 2026, el caso debió haber sido trasladado a la Audiencia Nacional, ya que había perdido su condición de aforado. El Tribunal Supremo, sin embargo, consideró que mantenía la competencia porque el auto de apertura de juicio oral se había dictado el 11 de diciembre de 2025, antes de que Ábalos dejara el Congreso.
El letrado critica que la Sala de lo Penal del Supremo se amparó en un acuerdo del pleno no jurisdiccional de 2 de diciembre de 2014 para justificar su competencia. Según la defensa, dicho acuerdo «carece de rango normativo y no puede fundar el mantenimiento de la competencia frente a un derecho fundamental», al no poder considerarse ni siquiera jurisprudencia. Además, se denuncia la vulneración del derecho a la segunda instancia, ya que el Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce el derecho de todo condenado a que su fallo sea revisado por un tribunal superior, algo imposible en este caso al ser el Supremo la máxima instancia judicial ordinaria.
Otro de los ejes del incidente de nulidad es la supuesta vulneración del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías. La defensa alega que se le denegó el acceso efectivo a la fuente original de las pruebas, en concreto a los dispositivos incautados y al clonado de los mismos con su código de verificación. Se sostiene que ha existido un déficit en el control judicial sobre la cadena de custodia de lo aprehendido y que se ha vulnerado el derecho a la intimidad del exministro.
«En consecuencia, la sentencia fue dictada en un contexto de restricción digital prolongada que no fue debidamente ponderado», señala el escrito, en referencia al bloqueo de la cuenta de correo electrónico de Ábalos. La defensa añade que «el acceso interesado tenía una finalidad estrictamente defensiva y constitucionalmente relevante: verificar, contrastar o desmentir los datos, metadatos, secuencias e inferencias incorporados a los informes policiales».
El incidente también denuncia que datos personales pudieron ser filtrados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil a medios de comunicación, lo que se tradujo en noticias que, según la defensa, atacaban la figura de Ábalos incluso antes de que fuera citado a declarar como investigado ante el Supremo. «Es inaceptable que la prensa dispusiera de este material que se hurtaba a la propia parte acusada y a su defensa, lo que desvirtúa que la limitación de acceso respondiera a una imposibilidad atendible o justificable procesalmente y confirma que la defensa hubo de litigar a ciegas frente a un material que ya circulaba en el espacio público», apuntala el escrito.
En cuanto al fondo de la condena, la defensa de Ábalos insiste en que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque la sentencia se sustenta «en la declaración de un coimputado premiado sin corroboración externa suficiente». Se refiere al empresario Víctor de Aldama, quien, según la defensa, fue el testimonio clave para la condena a pesar de que las supuestas corroboraciones eran meras inferencias del tribunal y no hechos acreditados. «La condena de D. José Luis Ábalos descansa, de modo esencial, en la declaración del coacusado D. Víctor de Aldama, beneficiario del mayor de los tratamientos penológicos favorables», lamenta el letrado.
La defensa también cuestiona la acusación por el delito de pertenencia a organización criminal, argumentando que «el titular del poder público cuya función se instrumentaliza no es 'integrante' de la trama, sino, a lo sumo, autor de cohecho y prevaricación». Además, se queja de que la instrucción se cerró sin incorporar a la causa informes expresamente aludidos por el instructor y relacionados con contrataciones excluidas del juicio, como las de Canarias y Baleares, cuyo contenido podría haber sido exculpatorio.
Finalmente, el incidente de nulidad señala que la sentencia no valoró la prueba de descargo presentada por la defensa en el juicio oral, y advierte de que el Tribunal Constitucional sanciona con la nulidad aquellas resoluciones que prescinden del análisis de dicha prueba. También se denuncia una desproporción en la aplicación de la pena en función de la gravedad de los delitos por los que se le condena. Con este recurso, la defensa de Ábalos busca abrir la puerta a una revisión constitucional de un caso que ha tenido un gran impacto político y mediático en España.